Los Incoterms son reglas internacionales para la interpretación de las fórmulas contractuales habituales en los contratos de comercio exterior. Se asignan diez obligaciones del vendedor y del comprador a cada fórmula contractual, en la que, entre otras cosas, la obtención de documentos (de importación y exportación), la celebración de contratos de transporte y/o seguro, así como la forma y el lugar de entrega por el vendedor están estipulados. Sin embargo, sobre todo, los Incoterms regulan la cuestión de la transferencia del riesgo del vendedor al comprador y el reparto de los costes en relación con el flete, las primas de seguros, los derechos de importación y exportación, etc. Al aceptar los Incoterms en los contratos de compraventa, así nos señalan los profesionales de Transportes Internacionales, se evita o al menos se restringe considerablemente la interpretación diferente de las cláusulas comerciales en los distintos países.
Definición detallada de Incoterms en la enciclopedia
1. Concepto y finalidad
Los Incoterms son reglas internacionales para la interpretación de los términos contractuales habituales en los contratos de comercio exterior. Las cláusulas no son un sustituto de un contrato de compraventa, sino elementos complementarios, que regulan principalmente dos aspectos:
- La transferencia de costos durante el transporte, es decir, quién (exportador o importador) organiza el transporte de dónde a dónde y también corre con los costos,
- La transferencia del riesgo, es decir, quién asume el riesgo de pérdida o daño accidental de las mercancías durante el transporte (y debe asegurarse en consecuencia).
A cada fórmula contractual se le asignan diez obligaciones del vendedor (A) y del comprador (B) en una estructura idéntica:
- Obligaciones generales del vendedor/comprador (provisión/pago de las mercancías),
- Licencias, permisos, autorizaciones de seguridad y otros trámites (¿Quién realiza la autorización de exportación o importación?).
- Contratos de transporte y seguros (¿existen obligaciones al final?).
- Entrega/aceptación (¿Cuándo o dónde se considera que los bienes han sido entregados?).
- Transferencia de riesgo (¿Quién asume el riesgo de pérdida o daño de los bienes?, ¿hasta, hacia dónde/desde dónde?).
- Asignación de costos (¿Quién corre con qué costos?).
- Notificaciones al comprador/vendedor (por ejemplo, sobre la entrega o recepción).
- Documento de transporte/prueba de entrega (creación , aceptación).
- Inspección, embalaje, etiquetado/inspección de las mercancías.
- Asistencia de Información y Costos Relacionados.
Al pactar los Incoterms en los contratos de compraventa, se evita o al menos se restringe significativamente la diferente interpretación de las cláusulas comerciales en los distintos países. En la mayoría de los países, los textos de las cláusulas están disponibles en el idioma local, lo que facilita la comprensión y la coordinación entre el comprador y el vendedor. (En caso de disputas, por ejemplo en los tribunales, el texto original en inglés siempre es vinculante). Los Incoterms se pueden usar no solo en el comercio internacional, sino también en transacciones nacionales en España y en el comercio interno en la UE, y ser utilizado, por lo que las obligaciones individuales del vendedor y el comprador se omiten o tienen que ser modificadas (por ejemplo, con respecto al despacho de aduana, las cláusulas entonces hablan de «si corresponde»).
El desarrollo de la práctica del comercio internacional requiere ajustes a los Incoterms a intervalos, el más reciente de los cuales entró en vigencia el 1 de enero de 2011 bajo el nombre de «Incoterms 2010«.
2. Principios para la transferencia de costos y riesgos
Las obligaciones individuales de las partes establecidas en los Incoterms se basan en gran medida en la definición de la obligación de entrega del vendedor, en particular las reglas sobre la transferencia del riesgo del vendedor al comprador que son importantes para la práctica comercial y las reglas sobre el reparto de costas entre las partes. El riesgo de pérdida o daño de los bienes y la obligación de asumir los costos relacionados con los bienes pasan del vendedor al comprador cuando el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar los bienes. Dado que el comprador no debe tener la oportunidad de retrasar esta transferencia, todas las cláusulas estipulan que la transferencia de costos y riesgos también puede ocurrir antes de la entrega si el comprador no acepta la entrega de los bienes según lo acordado o si no da instrucciones correctas (como la fecha de carga y/o el lugar de entrega) que el vendedor necesita para cumplir con su obligación de entrega. El requisito previo para la transferencia anticipada de costos y riesgos es que los bienes hayan sido marcados como destinados al comprador o, según lo estipulado en las cláusulas, hayan sido especificados para él (segregación).
3. Modificaciones
Los Incoterms solo reflejan los usos comerciales más comunes. Las partes son libres de pactar otras cláusulas comerciales o de modificar los Incoterms con adiciones o especificarlos en detalle. Sin embargo, los Incoterms no ofrecen ninguna ayuda para formular tales adiciones. También debe tenerse en cuenta que pueden surgir serias dificultades en la interpretación de tales adiciones, especialmente si estas adiciones no se basan en un uso comercial establecido.
4. Arbitraje de la CCI
Aunque los Incoterms fueron desarrollados por la CCI, la inclusión de una o más cláusulas de Incoterms en un contrato de compraventa no implica automáticamente la aceptación del arbitraje de la CCI. Si las partes desean aceptar el arbitraje de la CCI en caso de disputa, esto también debe acordarse expresa e inequívocamente en el contrato al aceptar el arbitraje de la CCI.
Por primera vez en los Incoterms 1990 y continuada en los Incoterms 2000 y 2010, la CCI hizo una clasificación según grupos:
- La cláusula E, en el que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en su propio local o en otro lugar convenido y esto representa así la obligación mínima para el vendedor porque el comprador corre con todos los costes y riesgos que implica el transporte de la mercancía desde el local del son conectado con el vendedor.
- Las cláusulas F, que obligan al vendedor a entregar la mercancía a un transportista designado por el comprador.
- Las Cláusulas C, que exigen que el vendedor contrate el transporte a su cargo sin incurrir en ninguna responsabilidad por pérdida o daño de los bienes o costos adicionales que surjan de eventos que ocurran después de que los bienes hayan sido retirados.
- Las cláusulas D, que obligan al vendedor a asumir todos los costes y riesgos hasta que la mercancía llegue al lugar de destino convenido.
5. La novedad de los Incoterms 2010 es la clasificación según la adecuación de las cláusulas a los tipos de transporte
Las denominadas cláusulas azules sólo son aptas para el transporte marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF; las cláusulas EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP son aptas para cualquier tipo de transporte, incluido el transporte marítimo. En principio, las «cláusulas azules» serían, por lo tanto, superfluas; probablemente se conservan por tradición y costumbre. De manera similar, un acuerdo DAP/DAT podría reemplazar parte de la entrega de FCA, y viceversa.
- Desde el punto de vista del vendedor, el (único) (E-term) EXW: Ex Works es el más barato, ya que solo tiene que poner la mercancía a disposición en sus instalaciones (la llamada cláusula de recogida).
- Con las tres cláusulas F (FCA: Free Carrier; FAS: Free Alongside Ship; FOB: Free On Board), el vendedor debe entregar la mercancía al transportista especificado por el comprador, es decir, el transporte principal debe ser organizado por el comprador ya pagar.
- En el caso de las cuatro cláusulas C (CFR: Costs and Freight; CIF: Costs, Insurance, Freight; CPT: Carriage Paid To; CIP: Carriage and Insurance Paid To), el vendedor debe celebrar el contrato de transporte (carro principal) a su cargo completo. Sin embargo, el riesgo pasa al comprador en el momento de la entrega a este primer transportista (atención: ¡no solo cuando los bienes se entregan a un transportista del comprador y ciertamente no solo en el destino final!): Con las cláusulas C, la transferencia de costos y riesgos no tiene lugar en el mismo lugar (el llamado cláusulas de dos puntos), en contraste con todas ellas otras cláusulas, que son, por lo tanto, cláusulas de un punto .
- Con las tres cláusulas D (DAT: Delivered At Terminal; DAP: Delivered at Place; DDP: Delivered Duty Paid), el vendedor debe asumir todos los costes y riesgos hasta el destino (las llamadas cláusulas de llegada).
- Algunas cláusulas son particularmente adecuadas para ciertos modos de transporte, mientras que otras no lo son: FAS, FOB, CFR y CIF SOLO son adecuadas para el transporte marítimo; todas las demás cláusulas se pueden aplicar a cualquier tipo de transporte.
Desde 2000, el vendedor tiene que despachar las mercancías para la exportación de todas las cláusulas, excepto EXW (anteriormente, esto no se aplicaba a FAS), mientras que el comprador debe encargarse del despacho de importación de todas las cláusulas, excepto DDP.
Mediante la modificación de las cláusulas básicas, se puede lograr una variedad de variantes que mejor se ajusten a los requisitos respectivos del contrato de suministro específico. Nuevamente, infórmate de antemano cuáles podrían ser las consecuencias.